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El autoconsumo colectivo permite que varios vecinos de un mismo edificio (o de edificios cercanos) compartan la electricidad de una única instalación fotovoltaica, normalmente en la cubierta común. Cada participante recibe un porcentaje fijo o variable de la producción, llamado coeficiente de reparto, que se descuenta de su factura como si las placas estuvieran en su casa. Para ponerlo en marcha necesitas un acuerdo de la junta de propietarios, un acuerdo de reparto firmado por los participantes y un instalador que tramite el alta.
Qué es el autoconsumo colectivo según el RD 244/2019
El Real Decreto 244/2019 define el autoconsumo colectivo como aquel en el que varios consumidores se asocian a una misma instalación de generación. Puede hacerse de dos formas:
- Instalación próxima a través de red interior: las placas se conectan a la red interior del edificio (por ejemplo, a los servicios comunes). Es la opción típica de una comunidad de vecinos.
- Instalación próxima a través de la red: las placas se conectan a la red de distribución y la energía llega a los consumidores asociados por esa red. Es la base de las comunidades solares de barrio.
En la práctica, cada vecino mantiene su propio contrato de luz y su propia comercializadora. La distribuidora lee la producción horaria de la instalación, la reparte según los coeficientes y aplica a cada contador su parte. Lo que un vecino no consume en ese momento se considera excedente y se compensa en su factura si ha contratado la compensación simplificada de excedentes.
Distancia máxima: el límite actual
La distancia entre la instalación y los consumidores ha cambiado varias veces. El texto original del RD 244/2019 fijaba 500 metros; en 2022 se amplió a 2 km para la fotovoltaica en cubiertas y suelo industrial. El Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso en marzo de 2026, volvió a modificar el RD 244/2019:
| Supuesto | Distancia máxima (entre equipos de medida, en planta) |
|---|---|
| Regla general para instalaciones próximas a través de la red | Menos de 500 m |
| Fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada por la red de transporte o distribución | Menos de 5.000 m |
| Instalación conectada a la red interior del edificio | No aplica (misma red interior o misma referencia catastral) |
La medición se hace entre los contadores en su proyección horizontal. Si tu proyecto está en el límite, pide al instalador que lo compruebe con la distribuidora antes de firmar nada, y consulta en el BOE la versión consolidada del RD 244/2019, porque esta norma se reforma con frecuencia.
Coeficientes de reparto: cómo se divide la energía
El coeficiente (β) es el tanto por uno de la producción que corresponde a cada participante. La suma de todos debe ser 1. Hay dos tipos:
Coeficientes fijos
Cada vecino recibe el mismo porcentaje todas las horas del año. Suelen calcularse según la inversión que aporta cada uno o según la cuota de participación. Son sencillos, pero desaprovechan energía: si un piso está vacío por la mañana, su parte se vierte a la red como excedente.
Coeficientes variables horarios
Desde la Orden TED/1247/2021 puedes asignar un coeficiente distinto a cada hora del año (8.760 valores por participante). Así se da más energía por la mañana a quien teletrabaja y más por la tarde a quien llega antes a casa. El fichero lo prepara el instalador o una plataforma de gestión y se entrega a la distribuidora.
Ejemplo de reparto
Un edificio instala 12 kWp que producen unos 17.000 kWh al año (varía según zona y orientación). Participan 6 vecinos que pagan a partes desiguales:
| Vecino | Aportación | Coeficiente fijo | Energía asignada/año |
|---|---|---|---|
| 1º A | 3.000 € | 0,20 | 3.400 kWh |
| 1º B | 3.000 € | 0,20 | 3.400 kWh |
| 2º A | 2.250 € | 0,15 | 2.550 kWh |
| 2º B | 2.250 € | 0,15 | 2.550 kWh |
| 3º A | 2.250 € | 0,15 | 2.550 kWh |
| 3º B | 2.250 € | 0,15 | 2.550 kWh |
| Total | 15.000 € | 1,00 | 17.000 kWh |
Paso a paso para el vecino del 2º A:
- Energía asignada: 17.000 × 0,15 = 2.550 kWh/año.
- Supón que consume directamente el 45 %: 2.550 × 0,45 ≈ 1.150 kWh, que se ahorra a unos 0,15 €/kWh → unos 170 €.
- El resto, unos 1.400 kWh, son excedentes compensados a unos 0,06 €/kWh → unos 85 €.
- Ahorro anual aproximado: 255 €. Con 2.250 € aportados, recupera la inversión en unos 9 años.
Estas cifras son orientativas: el porcentaje de autoconsumo directo depende mucho de los hábitos, y los precios de la luz cambian. Si quieres afinar el tamaño de la instalación, revisa cuántas placas solares necesitas.
El acuerdo de la comunidad: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
Usar la cubierta, que es elemento común, requiere acuerdo de la junta. El artículo 17.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece que la instalación de infraestructuras comunes para el aprovechamiento de la energía solar puede aprobarse con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación.
Claves que conviene conocer:
- Quien no vota a favor no paga la instalación ni su mantenimiento. Si más adelante quiere sumarse, la ley permite exigirle su parte de la inversión actualizada.
- Si la obra se plantea como mejora de eficiencia energética que puede recibir ayudas públicas, la reforma de la LPH de 2021 rebajó la mayoría necesaria para esas obras (art. 17.2). Consulta con el administrador de fincas cuál aplica a tu caso.
- El acta debe recoger quién participa, cómo se financia, quién es el titular de la instalación (la comunidad o una sociedad/asociación de participantes) y cómo se reparte el mantenimiento.
Además del acuerdo de junta, los participantes deben firmar un acuerdo de reparto con los coeficientes. Este documento es el que se envía a la distribuidora.
Pasos para montar el autoconsumo colectivo
- Sondeo previo: pregunta en el edificio quién estaría interesado y reúne facturas de un año para conocer los consumos.
- Estudio técnico: un instalador revisa la cubierta, las sombras y la estructura. La orientación e inclinación de las placas condicionan mucho la producción.
- Presupuestos: pide al menos tres, con desglose de paneles, inversor, estructura, legalización y mantenimiento.
- Junta de propietarios: incluye el punto en el orden del día y vota con la mayoría del art. 17.1 LPH.
- Licencia municipal: según el ayuntamiento será una comunicación previa o una licencia de obra. Algunos municipios bonifican el ICIO y el IBI.
- Instalación y certificado: el instalador emite el certificado de instalación eléctrica (CIE) conforme al REBT.
- Registro y acuerdo de reparto: se inscribe la instalación en el registro autonómico de autoconsumo y se entrega el acuerdo firmado a la distribuidora.
- Contrato de compensación: cada vecino solicita a su comercializadora la compensación de excedentes.
Desde la solicitud hasta ver el descuento en factura suelen pasar varios meses, sobre todo por la parte de la distribuidora.
Ventajas e inconvenientes
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Aprovecha una cubierta que suele estar vacía | Coordinar a varios vecinos lleva tiempo |
| Coste por kWp menor que en instalaciones individuales | Trámites con la distribuidora más lentos |
| Cada vecino conserva su comercializadora | Los excedentes solo se compensan, no se cobran |
| Puedes ajustar el reparto con coeficientes horarios | Poca superficie si el edificio es alto y con muchos pisos |
Un error frecuente es sobredimensionar el reparto: si un vecino recibe mucha más energía de la que consume en horas de sol, casi todo se va a excedentes, que valen bastante menos que el kWh comprado. Mejor ajustar coeficientes y, si hace falta, reducir la potencia.
Resumen
- El autoconsumo colectivo (RD 244/2019) permite que varios vecinos compartan una instalación fotovoltaica con coeficientes de reparto fijos u horarios.
- Tras el Real Decreto-ley 7/2026, la fotovoltaica de hasta 5 MW conectada por la red puede estar a menos de 5 km de los consumidores; verifica siempre la versión vigente.
- La junta aprueba la instalación con un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH), y quien no vota a favor no paga.
- Cada participante mantiene su contrato y recibe su parte de la energía y de los excedentes compensados.
- Un buen reparto, ajustado a los consumos reales, marca la diferencia en la amortización.
Consejo: aunque la instalación sea colectiva, cada vecino puede instalar un medidor de energía con pinzas en su cuadro para ver cuándo le llega la producción y mover consumos a esas horas con un enchufe inteligente programable.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría necesita la comunidad para instalar placas solares?
La Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar una instalación común de aprovechamiento solar con el voto favorable de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. Quien no vote a favor no está obligado a pagarla.
¿Tienen que participar todos los vecinos en el autoconsumo colectivo?
No. Solo participan los consumidores que firman el acuerdo de reparto. Cada uno recibe la parte de la producción que le asigna su coeficiente y el resto de vecinos sigue con su suministro normal.
¿A qué distancia puede estar la instalación de los consumidores?
Tras la modificación del RD 244/2019 por el Real Decreto-ley 7/2026, las instalaciones fotovoltaicas de hasta 5 MW conectadas a través de la red pueden estar a menos de 5 km de los consumidores asociados. Antes el límite era de 2 km.
Este contenido es informativo y se basa en datos públicos y cálculos orientativos. Las cifras varían según ubicación, consumo y precios del momento: pide siempre presupuesto a un instalador habilitado antes de invertir.